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La Evolución de la Jurisdicción Arbitral en Panamá y Mejores Prácticas

Conferencia 30 Años CeCAP

El pasado 18 y 19 de noviembre de 2024, se llevó a cabo en Panamá una conferencia en el marco del trigésimo aniversario del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).1Aunque la conferencia contó con tres paneles distribuidos en ambos días del evento, este artículo discutirá únicamente los dos primeros paneles que tomaron lugar, ambos, el 18 de noviembre de 2024.1  En el primer día, se desarrollaron dos paneles donde se trataron, respectivamente, el impacto de la ley de arbitraje panameña en el desarrollo del arbitraje CeCAP y mejores prácticas en el manejo de casos.  El primer panel estuvo moderado por Liliana Sánchez (Directora CeCAP) y contó con la participación de destacados panelistas panameños como Eric Britton (socio fundador de Britton & Iglesias), Mayte Sánchez (colíder de la práctica de arbitraje y socia de Morgan & Morgan), Jorge Federico Lee (socio fundador de Alemán, Cordero, Galindo & Lee) y Esteban López (socio fundador de Katz & López).  El segundo panel fue moderado por Miriam Figueroa (socia fundadora de Figueroa-Broce Abogados) y contó con la participación de especialistas internacionales en materia de arbitraje como Karima Sauma (abogada en DJ Arbitraje y árbitro internacional), Álvaro Galindo (árbitro internacional y profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Georgetown), Andrea Hulbert (árbitro internacional y socia fundadora de Hulbert Volio Abogados) y Roger Rubio (socio fundador de Rubio Arbitration Law).

La ley de arbitraje de Panamá y su impacto en el desarrollo del arbitraje CeCAP (Panel 1)

El primer panel de la conferencia se caracterizó por desarrollar discusiones de temas en torno a la ley de arbitraje panameña y los elementos que hacen que esta, junto a otros avances en materia arbitral durante las últimas tres décadas, distinga a Panamá como un país pro-arbitraje.  Eric Britton destacó cómo ambas jurisdicciones, ordinaria y arbitral, se han ido alineando con el tiempo.  Mencionó que el reconocimiento a la jurisdicción arbitral se evidencia en el número reducido de amparos contra centros, árbitros y laudos.  Además, subrayó la internacionalización del arbitraje, respetada por la Corte Suprema de Justicia de Panamá,1Ver, e.g., Corte Suprema de Justicia, 12 de abril de 2023 (Panamá). Esta sentencia desarrolla hitos históricos importantes de la evolución de la jurisdicción arbitral en Panamá, incluyendo la internacionalización del arbitraje.1 y la participación de árbitros y abogados internacionales que han incrementado el nivel de las disputas y la sofisticación de los escritos dentro de procedimientos arbitrales con sede en Panamá.

Por su parte, Mayte Sánchez confirmó la armonía existente entre las cortes y los tribunales arbitrales gracias a la Ley 131 de 2013, que, basándose en los principios que enmarcan a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre Arbitraje Commercial, hace posible que arbitrajes nacionales e internacionales se rijan bajo los mismos estándares.2Ver Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 art. 1, Gaceta Oficial 27449-C, 8 de enero de 2014 (Panamá).2  Comentó que esta ley ha sido fundamental para garantizar que los procedimientos arbitrales en Panamá se realicen con el mismo rigor y profesionalismo que en otras jurisdicciones internacionales.

Esteban López abordó el tema de los terceros no signatarios, explicando diversas teorías relacionadas con el consentimiento, como la referencia a grupo de contratos y compañías, agencia, levantamiento del velo corporativo, estoppel, subrogación o cesión, y cesión tácita.  López hizo referencia a jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia de Panamá sobre esta materia como el caso “Don Lee”.3Corte Suprema de Justicia, sala 4ª, 27 de Mayo de 2015 (Panamá) (Don Lee Int’l, S.A. v. Violeta S.A.).3  Eric Britton intervino añadiendo que estas teorías ya existen y deben ser aplicadas adecuadamente ante la secretaría aplicable y el tribunal arbitral.  Subrayó la importancia de presentar estas teorías de manera apropiada para que sean consideradas por los tribunales arbitrales.

Pasando al tema de las medidas cautelares, Mayte Sánchez resaltó el enfoque internacional de la Ley 131 de 2013 y su aplicación por tribunales en arbitrajes nacionales e internacionales.  Indicó que esta ley permite a los centros de arbitraje manejar mejor los expedientes y que las cortes ordinarias pueden auxiliar a tribunales arbitrales extranjeros.  Como ejemplo, mencionó un caso reciente de un arbitraje con sede en Panamá donde una parte obtuvo una medida cautelar de una corte ordinaria mexicana para retener un buque en aguas mexicanas.  Este caso generó debates sobre la posibilidad de obtener medidas cautelares de cortes ordinarias extranjeras después de constituirse el tribunal arbitral panameño, la aplicabilidad de los requisitos legales en base a ley panameña por parte de la corte ordinaria extranjera y sobre la debida notificación de dichas medidas.  Explicó finalmente que, el tribunal arbitral con sede en Panamá, basándose en la Ley 131 de 2013, modificó la medida cautelar decretada por las cortes ordinarias mexicanas—fundamentalmente, revocando dicha medida—y ordenó las gestiones necesarias para que dichas cortes ejecutaran esta orden revocatoria.  Quedó probado así que un tribunal arbitral panameño posee las herramientas para revocar medidas cautelares otorgadas por cortes ordinarias extranjeras.

Jorge Federico Lee abordó el desarrollo positivo de la jurisdicción arbitral en Panamá, expresando su confianza en las medidas cautelares otorgadas por el órgano judicial panameño y resaltando la jerarquía constitucional del arbitraje.4Constitución Política de la República de Panamá art. 202 (“El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia.”).4  Asimismo, resaltó jurisprudencia reciente de 12 de abril de 2023 por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia finalmente manifestó de forma ejemplar la exclusión de la acción de amparo de garantías constitucionales en contra de laudos arbitrales.5Ver, en general, Mayte Sánchez G. y Alejandro E. Chevalier, Ante laudos arbitrales no procede amparo; el criterio de la Corte Suprema de Panamá, LexLatin (13 de julio de 2023), https://lexlatin.com/opinion/laudos-arbitrales-amparo-criterio-corte-suprema-panama.5  Con apoyo en esta sentencia Lee destacó la eficacia y rapidez de los procesos de nulidad de laudos arbitrales, y que el derecho a impugnar forma parte de una garantía de debido proceso y, por lo tanto, no es renunciable.

Todos los panelistas reconocieron el avance de Panamá como una jurisdicción favorable al arbitraje y la seguridad que brinda la Ley 131 de 2013.  No obstante, Eric Britton mencionó tareas pendientes, como la definición expresa de materias arbitrables y la percepción de corrupción en el órgano judicial.  Mayte Sánchez también destacó la incremental participación de mujeres en arbitrajes con sede en Panamá gracias a la internacionalización de la normativa panameña que hace posible que mujeres tanto panameñas como internacionales puedan ocupar la posición de árbitro en procedimientos celebrados en Panamá.  Y, finalmente, Liliana Sánchez concluyó invitando a abogados e instituciones por igual a que se promueva a Panamá como sede de arbitrajes internacionales.

Case management en el procedimiento arbitral (Panel 2)

El segundo panel del primer día de la Conferencia discutió asuntos relacionados con el manejo eficiente del procedimiento, desarrollando consejos prácticos de árbitros internacionales tanto para árbitros como para abogados de parte que pueden ser aplicados en aras de promover procedimientos arbitrales de alta estima en Panamá y la región.  Karima Sauma enfatizó la importancia de considerar las habilidades de case management en la selección de árbitros.  Recomendó establecer un calendario procesal concreto, emitir directrices claras a las partes y tener reglas pormenorizadas sobre la producción de documentos.  También mencionó la necesidad de recordar que los árbitros son seres humanos y utilizar herramientas persuasivas como tablas y cuadros, los cuales pueden ser de gran utilidad para los abogados de parte.  Asimismo, enfatizó que las partes deben querer que el tribunal utilice sus argumentos, y sugirió como ejemplo evitar el uso excesivo de negritas y subrayados en los escritos, ya que pueden ser percibidos como agresivos.

Seguidamente, Álvaro Galindo pasó a discutir sobre la conveniencia de bifurcar el proceso arbitral en diferentes fases (e.g., jurisdicción y méritos) para mayor eficiencia y recomendó invitar a abogados y partes a participar en el proceso en etapas tempranas.  Advirtió sobre lo que acuñó como “tácticas terroristas” o guerrilla tactics,1Ver, e.g., Günther J. Horvath & Amanda Neil, Guerrilla Tactics in International Arbitration, 19(3) Asian Disp. Rev. 131, 132 (2017).1 dirigidas a perjudicar el procedimiento arbitral y sugirió que el tribunal debe tomar un rol activo en la dirección del procedimiento desde etapas tempranas con la colaboración de las partes.  Propuso que tribunales arbitrales son capaces de decidir sobre incidentes de forma eficiente, por ejemplo, tomando decisiones sobre costos y limitando la exhibición de documentos.

Andrea Hulbert sugirió invitar a las partes a tomar acuerdos sobre reglas procesales y puntos litigiosos, y destacó la obligación de buena fe y no abuso del derecho.  Propuso que tribunales arbitrales podrían estar en posición de declarar a una parte en rebeldía si está debidamente notificada y no se presenta.  En esta parte intervino Roger Rubio, quien, aparte de dar recomendaciones en materia de persuasión y argumentación jurídica, habló sobre la aplicación de las Reglas de la International Bar Association (IBA) sobre practica de prueba y técnicas como hot tubbing para que tribunales arbitrales puedan ejercer un mejor análisis sobre pruebas periciales presentadas.2En el contexto del arbitraje, “hot tubbing” se refiere a una técnica en la que los peritos de ambas partes presentan su testimonio simultáneamente ante el tribunal arbitral. Esta metodología permite que los peritos discutan directamente sus puntos de vista y respondan a las preguntas del tribunal y de las partes, facilitando una comparación directa de sus opiniones y conclusiones. Este enfoque puede mejorar la eficiencia del proceso arbitral y proporcionar una visión más clara y comprensible de las cuestiones técnicas en disputa.2

En resumen, este segundo panel subrayó la importancia de ser eficientes en el case management y la necesidad de seguir fortaleciendo la jurisdicción arbitral en Panamá y la región.

Endnotes

1Aunque la conferencia contó con tres paneles distribuidos en ambos días del evento, este artículo discutirá únicamente los dos primeros paneles que tomaron lugar, ambos, el 18 de noviembre de 2024.
2Ver, e.g., Corte Suprema de Justicia, 12 de abril de 2023 (Panamá). Esta sentencia desarrolla hitos históricos importantes de la evolución de la jurisdicción arbitral en Panamá, incluyendo la internacionalización del arbitraje.
3Ver Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 art. 1, Gaceta Oficial 27449-C, 8 de enero de 2014 (Panamá).
4Corte Suprema de Justicia, sala 4ª, 27 de Mayo de 2015 (Panamá) (Don Lee Int’l, S.A. v. Violeta S.A.).
5Constitución Política de la República de Panamá art. 202 (“El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia.”).
6Ver, en general, Mayte Sánchez G. y Alejandro E. Chevalier, Ante laudos arbitrales no procede amparo; el criterio de la Corte Suprema de Panamá, LexLatin (13 de julio de 2023), https://lexlatin.com/opinion/laudos-arbitrales-amparo-criterio-corte-suprema-panama.
7Ver, e.g., Günther J. Horvath & Amanda Neil, Guerrilla Tactics in International Arbitration, 19(3) Asian Disp. Rev. 131, 132 (2017).
8En el contexto del arbitraje, “hot tubbing” se refiere a una técnica en la que los peritos de ambas partes presentan su testimonio simultáneamente ante el tribunal arbitral. Esta metodología permite que los peritos discutan directamente sus puntos de vista y respondan a las preguntas del tribunal y de las partes, facilitando una comparación directa de sus opiniones y conclusiones. Este enfoque puede mejorar la eficiencia del proceso arbitral y proporcionar una visión más clara y comprensible de las cuestiones técnicas en disputa.
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About the Contributor

Asociado, Morgan & Morgan

Alejandro E. Chevalier se especializa en materias relativas a la resolución de controversias internacionales, así como en litigios y arbitrajes contemplados, por un lado, bajo derecho panameño ante los diferentes centros de arbitraje y entidades judiciales de la República de Panamá, y, por otro lado, involucrando el derecho de múltiples jurisdicciones bajo reglamentos de arbitraje internacional como CIADI, CNUDMI y CCI.  Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Young ICCA, ICDR Young & International, ICC YAAF, la Asociación de Egresados de la Universidad de Nueva York, el Club Español de Arbitraje (CEA), y Panama Young Arbitrators (PANYARB).  Posee una Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas (Summa Cum Laude) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santa María La Antigua en Panamá; un LL.M. de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York; un Certificado Profesional Avanzado en Derecho y Negocios (APCLB, en inglés) de la Escuela de Negocios Stern de la Universidad de Nueva York; y un LL.M. en Arbitraje Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami.